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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2898
FLAGRANTE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2898
Por flagrante delito que no solo debe entenderse el momento actual en que el infractor de la ley realiza el acto antijurídico que puede y debe motivar su aprehensión por cualquier persona, sino también los inmediatamente posteriores al de la ejecución, y más, aquellos instantes en los que el infractor es perseguido por la policía, independientemente de la gravedad o levedad del acto antijurídico. Sentado lo anterior, es evidente que el precepto constitucional no establece simplemente una opción, para que la ejecute o la deje de ejecutar la persona que se encuentre ante un flagrante delito, sino mas bien establece un deber que es obligatorio cumplir y no que pueda ejercitarlo, o no, a su arbitrio. Consiguientemente, si el quejoso presenció la persecución que realizaba la policía en contra de un sujeto que objetivamente trataba de eludirla, y coadyudo a esa persecución, es notoriamente antijurídico considerar su actuación, no como el cumplimiento de deber, sino como una agresión, pues tal criterio conduciría al absurdo de que los individuos fueran indiferentes al bien social, al respecto de la misma, y en los mismos instantes en que la policía trata de detener a quien lo altera. el aprehensor no es pues, agresor ni provocar, al rechazar el ataque proveniente del perseguido; consecuentemente, su actitud es de legítima defensa, aun cuando no haya datos en el expediente que comprueben la inminencia del ataque y la gravedad del mismo, si es evidente que por la forma y circunstancia en que se desarrollaron los hechos, no pudo hacer una apreciación de la gravedad de la agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 3709/46. Pérez Moreno Melquiades. 28 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.