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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2903
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2903
Si bien es verdad que el juzgado de la causa dio fe de una cantidad de esta droga que le remitió el comandante de Policía, y del delegado sanitario Federal y su laboratorista adscrito, rindieron dictamen en el sentido de que la expresada substancia era una droga enervante, también lo es que jurídicamente no puede establecerse que esa droga sea precisamente la substancia que fue recogida en la habitación de la acusada si no consta en autos que al practicarse cateo en ella, se hubiera cumplido con las formalidades que para el caso establece el artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que acontece si no hay constancia alguna en autos que compruebe, primero, la autorización judicial en términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, para haber efectuado un cateo en la casa habitación de la hoy quejosa, ni, segundo, que se haya levantado un acta para hacer constar a aquél, pues resulta ostensible que no habiéndose levantado tal acta, no puede estar acreditado que en la habitación de la quejosa se hubieran encontrado las substancias de que habla la remisión y una de las cuales, por otra parte, no le fue mostrada a la acusada. Por otra parte, debe advertirse que tampoco está acreditado, legalmente, que la substancia recogida fuera morfina, ya que el informe del delegado sanitario de que se ha hecho mérito no puede estimarse sino como un simple informe, ya que fue rendido en acatamiento de un acuerdo del Juez de la causa, en el que se pide que "se sirva dictaminar acerca de los puntos a que se hace mención el inserto" a pedimento del Ministerio Público, pero sin que hubiera mediado para ello nombramiento de peritos, aceptación de cargo y protesta de conducirse con verdad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 220, 226, y 227 del código procesal invocado.
Precedentes
Amparo penal directo 7102/43. Jasso viuda de González Ignacia. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.