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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2905
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2905
Es inexacto que la declaración de uno de los ofendidos esté viciada de nulidad, por provenir de un enemigo del reo si, aun siendo cierta esta última aseveración, aquélla concuerda con lo declarado por el otro lesionado, que no conociendo a dicho reo, no tenía motivo para calumniarlo, y aun, en muchos aspectos, con la declaración del mismo reo.
Precedentes
Amparo penal directo 9199/46. Díaz Jardón Roberto. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.