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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2905
OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2905
Aunque entre el reo y el ofendido no había enemistad ni disgusto alguno, puesto que ni siquiera se conocían, tales circunstancias no permiten aceptar que la declaración de dicho ofendido sea inválida, si no hay prueba alguna que acredite los motivos que hubiera tenido para declarar en la forma en que lo hizo, y es fácilmente explicable el sentido de esa declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 9199/46. Díaz Jardón Roberto. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.