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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2907
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2907
Existe precepto expreso que establece que siempre que los peritos discordaren entre sí, el Juez citará a una junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, y que cuando las opiniones de los peritos discreparen, el Juez nombrará un tercero en discordia. Si pues, en la especie, no se cumplió con el ordenamiento aludido, esta inobservancia amerita que se reponga el procedimiento, a partir de la violación indicada, siendo evidente, por otra parte, que el resultado de las diligencias por practicar, no obliga forzosamente al juzgador, quien conserva su potestad íntegra para valorizarlo y, en consecuencia, decidir si da autoridad, o no, a la opinión pericial proveniente de cualquiera de esos grupos, o al que emita el tercero en discordia.
Precedentes
Amparo penal directo 2305/45. Mondragón Chaparro Facundo. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.