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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2911
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2911
Si en forma alguna está acreditada en autos la procedencia de la causa de justificación de legítima defensa que se alega, está resulta más inoperante, cuanto que la autoridad responsable consideró, en beneficio del hoy quejoso y por el estado de duda que prevé el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales, que el homicidio se produjo en el curso de una riña, en la que el mismo acusado tuvo el carácter de provocado, pues como la riña excluye la posibilidad de la legítima defensa, porque en aquélla se prevé el peligro y puede evitarse por otros medios legales, resulta ostensible que, no es dable estimar la existencia de la causa de justificación alegada.
Precedentes
Amparo penal directo 571/46. Fernández Becerril Isaías. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.