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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2930
FIANZA CARCELERA, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2930
El caso no se rige de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, sino según lo previene el artículo 135 del citado ordenamiento, si se ordenó hacer efectiva una fianza que el quejoso otorgó en un proceso, para que un reo gozara de libertad provisional, y la efectividad de esa fianza se resuelve por medio de la facultad económicacoactiva, como un cobro fiscal, puesto que ingresa al erario el cobro de esa garantía, y en tales casos, la suspensión procede, según lo dispone el artículo citado, en forma discrecional y mediante depósito de la cantidad que se cobre, en el Banco de México o en la sucursal de éste, según el caso, o en otra institución de crédito, si no hay en el lugar corresponsalía de ese Banco.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 58/47. Reyna J. Jesús. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.