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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 11
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 11
Es cierto que la jurisprudencia de este Alto Tribunal se ha venido orientando en el sentido de que la confesión de un inculpado, debe aceptarse en su integridad, es decir tanto en lo que le favorece como en lo que le perjudica; pero también lo es que esta regla tiene la limitación concerniente a que tal confesión no aparezca contradicha por constancia procesal alguna, pues de ser así, queda a cargo del acusado la prueba de las excepciones que alegue en su defensa, a fin de desvirtuar los datos que en su contra arroja la investigación.
Precedentes
Amparo penal directo 4452/46. Camacho Recillas Tomás. 1o. de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.