Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303559
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 13
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 13
La circunstancia relativa a que el procesado se haya reservado en su preparatoria, el derecho para nombrar defensor y que este requisito se haya llenado posteriormente al cerrarse la instrucción, no implica una positiva indefensión en perjuicio del mencionado infractor, ya que dicho defensor, al entrar en funciones, mediante su aceptación y protesta, estuvo en la posibilidad legal de ejercitar la defensa, haciendo valer los recursos de que disponía y aduciendo las pruebas que a su juicio se hubieran emitido y que fueron pertinentes a los intereses de su defendido, en el supuesto de que haya existido omisión, dentro del intervalo de tiempo que el reo careció de defensor.
Precedentes
Amparo penal directo 4245/46. Terio Miguel. 1o. de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.