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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 18
ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 18
La presunción legal establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe ceder ante la evidencia que se desprende de la certificación de la secretaria, en la que aparecen transcritos los informes previos que rindieron las autoridades responsables, negando la existencia de los actos que se les atribuyen, por constituir dicha certificación un documento público, que tiene pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4650/46. Doria Valli Felipe. 1o. de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.