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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 60
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 60
Si bien los testigos de descargo afirman en esencia, que el quejoso no cometió los delitos que se le imputaron, porque los terrenos son de su propiedad, esas afirmaciones no pueden considerarse que acrediten jurídicamente que sea el legítimo propietario de tales terrenos, tanto más, si según las declaraciones de los testigos de cargo y de la confesión del mismo reo, resulta que se introdujo en tales terrenos, lo que hace presumir, por lo menos, que la querellante, estaba en posesión de los mismos. Las cuestiones sobre propiedad únicamente pueden dilucidarse en el juicio respectivo, tramitado ante el Juez competente.
Precedentes
Amparo penal directo 1971/46. Rejas Soledad Andrés. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.