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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 176
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 176
Para que la ebriedad pueda ser considerada como excluyente, es menester que el estado de inconsciencia sea determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias embriagantes, y si no hay prueba alguna que acredite de ese estado de inconsciencia ni tampoco de que la ingestión de bebidas embriagantes haya sido accidental o provocada por maniobras maliciosas de tercero, y sí, por lo contrario de que aquélla fue determinada por un acto volitivo del propio quejoso, no puede aceptarse la procedencia de esa causa de inimputabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4231/46. Arce José. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.