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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 180
MINISTERIO PUBLICO, ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 180
Careciendo de facultades el Ministerio Público para librar órdenes de aprehensión, porque ello entraña constitucionalmente una violación de garantías si se reclama la ordenada por un agente del Ministerio Público que no se limitó a comprobar el cuerpo de los delitos denunciados y la responsabilidad del inculpado, sino que manifiestamente ordenó que los agentes de los delitos fueran aprehendidos, la orden es, en si misma violatoria de garantías, tanto mas ostensible si no se trata de un delito infraganti y que se persiga de oficio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5942/46. Hernández Justino y coagraviado. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.