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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 274
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 274
Es ilegal la argumentación del Juez de Distrito, en el sentido de que ignora cual es el valor de los bienes embargados debido a que en la copia certificada de constancias exhibidas por el incidentista, aparece un avalúo de los citados bienes, sin embargo, no puede tomarse en consideración, porque en el procedimiento del cual se dedujo tal documento, no fue oída la compañía afianzadora demandada, no fue, ni pudo ser parte en el procedimiento en el cual se practicó el avalúo pericial de los bienes embargados precautoriamente, si lo fue la agraviada en el amparo, con cuya intervención se practicó el mencionado avalúo, y tanto el perito nombrado por el tercer perjudicado como el que en rebeldía de la quejosa se nombró, por el Juez responsable produjeron su dictámenes, la copia certificada en que se contiene tal avalúo pericial hace prueba plena de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y ese valor probatorio lo tiene no sólo en los procedimientos del orden común que dieron origen al amparo, sino en el incidente de daños y perjuicios, pues no existe motivo legal para desconocerlo; por consiguiente, es jurídico inferir que esta demostrado legalmente el valor de los bienes embargados precautoriamente; sin que obste en contrario, que la empresa afianzadora no haya sido parte en el procedimiento en el cual se practicó el referido avalúo, porque como fiadora de la agraviada en el amparo, se encuentra obligada en los mismos términos en que su fiada lo está, y queda a las resultas del procedimiento en que intervino la misma fiada.
Precedentes
Queja en amparo civil 339/46. Prieto Requena Nicanor. 5 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.