Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303589
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 490
ACCION PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SU FALTA DE EJERCICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 490
La demanda es manifiestamente improcedente, pues en caso de que prosperara el amparo, la resolución dictada tendría el efecto de obligar al Ministerio Público a ejercitar la acción penal en un caso que, en concepto de esa institución, no reúne elementos para el ejercicio de aquella acción; una resolución en estos términos infringiría las disposiciones del artículo 21 constitucional, asignado a particulares el ejercicio de esa acción pública, misma que aquel precepto reserva al Ministerio Público; por otra parte, el artículo 10 de la misma ley reglamentaria ya citada, enumera limitativamente los casos en que puede pedir amparo el ofendido, o las personas que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño, y en esa enumeración no se incluye el correspondiente a aquel en que el Ministerio Público estima que no hay elementos para ejercitar la acción penal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 6612/43. Hernández Plata de Cárdenas Vicenta. 14 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.