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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 620
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 620
Si ni el juzgado que falló en primera instancia ni el tribunal que falló en segunda, razonaron su arbitrio en debida forma, carecieron de fundamento para imponer la pena máxima que la ley señala, por la única circunstancia que hicieron valer, consistente en el monto de lo defraudado, ya que las circunstancias en que se cometió el delito son propias y peculiares de éste, sin que las mismas, ni otra constancia, demuestren una temibilidad suma en el autor del delito, para que merezca el máximo expresado.
Precedentes
Amparo penal directo 5343/44. Cruz Favila Gregorio. 16 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.