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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 620
FRAUDE, COPARTICIPACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 620
No puede estimarse el agravio consistente en que no se precisa cuál fue el lucro de cada uno de los coacusados, pues el que no haya podido determinarse, no es una causa para dejar de apreciar la responsabilidad de todos los inodados en la comisión del delito, teniendo en cuenta el artículo 13 del Código Penal del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 5343/44. Cruz Favila Gregorio. 16 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.