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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 637
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 637
La autoridad responsable no individualizó debidamente la pena que debe corresponder a cada uno de los quejosos por la mayor o menor temibilidad de estos, si se les impuso la sanción máxima, tanto corporal como pecuniaria, sin atender a otra causa que al monto de lo defraudado, sin que se exprese ninguna otra circunstancia que amerite tal sanción. en tal virtud, procede concederles el amparo que solicitan, únicamente para el efecto de que la autoridad responsable reponga su fallo, e individualizó la pena al razonar su arbitrio, e imponga a cada uno de los quejosos la sanción que estime justa.
Precedentes
Amparo penal directo 3349/44. Hernández Manuel A. y coagraviados. 16 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.