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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 646
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 646
La autoridad responsable no individualizó en debida forma la sanción impuesta a que uno de los quejosos, que fue el máximo de la que señala el artículo aplicable del Código Penal, si ni existen constancias de malos antecedentes del quejoso, por cuyo motivo no puede estimarse que los tenga, ni otra causa por la que se le haya impuesto una sanción que corresponde a un delincuente de máxima temibilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3035/44. Preza Timoteo. 16 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.