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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 663
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 663
Aunque los acusados no se hayan ocupado durante el proceso, de acreditar, mediante prueba especial, los extremos a que se refiere el artículo 90 del código punitivo del Distrito también es verdad que la mala conducta la constituyen acciones moral o socialmente punibles, y que, por lo tanto, el hecho de que no exista prueba de esas acciones, obliga a que se presuma la buena conducta del acusado, y debe concluirse admitiéndose que en el aspecto de la no concesión de la condena condicional a los acusados, la sentencia reclamada resulta ilegal.
Precedentes
Amparo penal directo 6649/46. Jiménez Hernández Abel y coagraviado. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.