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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 669
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 669
Si el acto reclamado consiste en el auto que un tribunal dictó en el cuaderno formado con motivo del amparo directo que el quejoso promovió en contra de la sentencia dictada en el proceso que se le instruyó y por el cual auto, se le negó la libertad caucional, como dicho cuaderno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la ley reglamentaria del amparo, forma parte del juicio de amparo directo, correspondiéndole su trámite a la autoridad responsable, el auto reclamado puede ser recurrido ante esta Corte, mediante queja, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 95 de la propia ley, razón por la cual, resulta evidente la improcedencia del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5613/46. Ochoa Carreón Rafael. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.