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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 671
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 671
La negativa de la libertad preparatoria no debe apoyarse nunca, atentas las prevenciones de los artículos 84 del Código Penal y 583 del de procedimientos del Distrito Federal, en otros hechos que los posteriores a la comisión del delito, pues debe tomarse en cuenta la conducta observada por el reo en la prisión, y no la anterior a su sentencia. El único caso en que la conducta anterior del reo da lugar a la negativa de la libertad preparatoria, es el previsto en el artículo 85 del Código Penal, o sea, el de los reincidentes y habituales. En estas condiciones, no apareciendo que el quejoso se encuentre en los casos de excepción, y habiendo, por otra parte, acreditado su buena conducta en el penal, por el tiempo necesario para que proceda el otorgamiento de la libertad preparatoria, resulta indudable que la negativa de esta es violatoria, en su perjuicio, del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5559/46. Carbajal Fragoso Alfonso. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.