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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 673
SENTENCIAS DEFICIENTES DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 673
A pesar de que el Juez de Distrito omitió referirse en su sentencia, a cierto acto reclamado, si el quejoso en su demanda, no expresó ningún agravio o concepto de violación de garantías respecto de ese acto, el cual, por otra parte, es consecuencia de una aprehensión que reúne las condiciones establecidas en el artículo 16 constitucional, resulta indudable que dicho acto tampoco es violatorio, en perjuicio del quejoso, de ninguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5308/46. Puente Frías Jesús. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.