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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 677
TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 677
A los ofendidos en un proceso penal, debe reputárseles terceros perjudicados en los juicios de amparo que los acusados promuevan en contra de las resoluciones que en tales procesos se dicten, aun cuando no se refieran en forma expresa a la reparación o a la responsabilidad civil provenientes del delito, pues se considera que esas resoluciones afectan a éstas de manera indirecta; tal criterio no es contrario al inciso b) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, que define al tercer perjudicado, en los juicios de garantías promovidos contra actos judiciales del orden penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4875/46. Rocha V. Francisco. 16 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.