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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 693
TRABAJO, EMBARGOS PRECAUTORIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 693
Después de trabado en embargo precautorio, el embargo definitivo no es más que la continuación de aquél, es el mismo embargo, es el mismo actor por el cual se dispone a una persona de sus bienes, para dejarlos en manos de quien venza en el juicio, por medio de un depositario, cuando se trata de muebles; por lo que si el acto reclamado consiste en el laudo dictado en una tercería hecha valer contra un embargo de aquella naturaleza, no cesa en sus efectos por el hecho de que se embarguen definitivamente los bienes embargados en la precautoria, ni cambia la situación jurídica del negocio; por lo que no es de sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3926/45. Arellano Antonio. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.