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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 716
CONCUSION, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 716
El requisito sine qua non que establece el artículo 202 del Código de Defensa Social del Estado, para que exista el delito de concusión, es que el encargado de un servicio público exija mayores emolumentos que los señalados por la ley, debiéndose entender que el verbo exigir, tiene la connotación de un medio moral compulsorio para obtener prestaciones indebidas y no simplemente el hecho de recibir mayores cantidades, que en nuestro medio, es notorio que son gratificaciones de uso frecuente.
Precedentes
Amparo penal directo 5992/46. Hagelsieb Federico. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.