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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 718
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 718
La circunstancia de que el quejoso tuviera conocimiento o idea en la realización de los hechos, según su propia confesión, está disminuyendo categóricamente la inconsciencia de los actos, debiendo añadirse que aun admitido el estado de inconsciencia, procedente de la embriaguez, esta situación no es favorable al quejoso si proviene, en todo caso, de un acto voluntario consciente, que fue el haber ingerido bebidas embriagantes.
Precedentes
Amparo penal directo 9307/45. García Vera Miguel. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.