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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 720
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 720
Si en su oportunidad no se ofrecieron las pruebas pertinentes, para demostrar que la queja ejecutó el acto antijurídico que se le imputa, cuando se encontraba embargada de un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, no le causa agravio la sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 2335/46. Menera Ramírez Donaciana. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.