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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 937
CONDENA CONDICIONAL, OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBAS, TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 937
Si el día en que se promovió la recepción de la prueba testimonial, para acreditar en favor del reo, los particulares del artículo 90 del Código Penal Federal, no había comenzado a dictarse el fallo relativo, o aunque así hubiera sido, el Magistrado, antes de acabar de redactarlo, estaba obligado conforme al artículo 538 del Código Penal de Procedimientos Penales, a recibir esa prueba testimonial, y si no lo hizo así, privando con ello al reo del derecho de la condicionalidad de la pena que le impuso, es evidente que vulneró en su perjuicio las garantías a que se refiere la fracción V del artículo 20 constitucional; y esa violación de procedimiento encaja en la fracción VI del artículo 160 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, lo que amerita que se otorgue al reo la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Magistrado responsable reponga el procedimiento, dentro del toca correspondiente, y recibiéndole la prueba testimonial que se negó a admitirle, y dicte nuevo fallo, en el que tome en cuenta el resultado de esa probanza, para determinar si le concede o no le concede el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 5523/46. Malok José. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.