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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 743
VIAS GENERALES DE COMUNICACION (TELEFONOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 743
El artículo 73, fracción XVII, de la Constitución, faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre vías generales de comunicación y conforme a la ley relativa, se consideran vías generales de comunicación, las líneas telefónicas instaladas dentro de los límites de un Estado, siempre que conecten con las redes de la misma índole de otra, o con líneas generales de concesión federal o de países extranjeros, sin que sea obstáculo para considerarlas así, que no tenga comunicación continua con las redes de larga distancia, pues la ley no exige tal requisito, sin sólo aquellos de que se ha hablado antes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3802/41. Pérez Eugenio y coagraviados. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.