Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 743
TELEFONOS, COMPAÑIAS DE, NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 743
La autorización dada a las compañías telefónicas para elevar sus tarifas, ni implica una denegación de las facultades de la Secretaría de Comunicaciones, a favor de aquellas compañías, y por ende, no puede considerarse a éstas, como autoridades, siendo por lo mismo improcedente el amparo que se pida contra sus actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3802/41. Pérez Eugenio y coagraviados. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.