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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 784
ORDEN DE APREHENSION, REPETICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 784
Una orden de detención no puede considerarse bajo ningún punto de vista como una sentencia, único caso en el que si se hubiera pronunciado impediría la instrumentación de otro juicio sobre los mismos hechos, por aplicación del principio non bis in idem. por otra parte, el artículo 80 de la Ley de Amparo recibe cabal cumplimiento con el hecho de que los quejosos sean puestos en libertad por habérseles concedido el amparo contra una orden de aprehensión, pero esa disposición no puede extenderse al extremo de proteger a los quejosos contra una nueva orden de aprehensión, pues si llena los requisitos que exige el artículo 16 constitucional no puede violar garantías en perjuicio de los quejosos.
Precedentes
Amparo penal directo 2283/46. Trinidad Alfaro Manuel y coagraviados. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.