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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 911
TRASLADO DE REOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 911
Si no existe interés público, de una manera manifiesta para que se traslade al procesado del lugar en donde se inició el proceso ni opera lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo debe concederse la suspensión, contra dicho traslado, sin que obste que una ley declare que el repetido traslado es de interés público si en el amparo se ataca la inconstitucionalidad del precepto relativo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7007/46. Sosa Antonio. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.