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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 915
SUSPENSION, AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 915
De los términos en que está concebido el artículo 131 de la Ley de Amparo no se infiere que por el hecho de estar fuera de la residencia del Juzgado de Distrito, el lugar en que hayan de practicarse las inspecciones oculares que ofrezcan las partes, no deban aceptarse las pruebas relativas; ni tampoco es exacto que no pueda diferirse la audiencia en el incidente de suspensión cuando, por ejemplo, como parece haber ocurrido en la especie, aparte de las inspecciones oculares solicitadas, la autoridad responsable no expide con toda oportunidad al interesado, las copias que desea rendir como prueba documental en esa audiencia; pues, atentos los términos del relacionado precepto, debe entenderse precisamente lo contrario, una vez que, de otro modo, se verían privadas las partes del derecho que de rendir aquellas pruebas, les otorga el artículo 131 de la Ley de Amparo, lo que sería ilegal y antijurídico.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 416/46. Aeronaves México, S.A. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.