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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 939
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 939
No puede decirse que cometió el reo el delito de estupro, conforme al artículo 798 del Código Penal aplicable, si la ofendida era mayor de dieciséis años de edad y no se comprobó en ninguna forma, que el reo le hubiera dado palabra de casamiento previamente, negándose después a cumplirla sin justa causa, ya que tal circunstancia no puede presumirse por el solo hecho de que, hubieran venido sosteniendo relaciones de noviazgo, sino que por tener el carácter de elemento constitutivo del delito, requería una prueba directa y completa.
Precedentes
Amparo penal directo 6637/45. Zúñiga Federico. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 238, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 114, de rubro "ESTUPRO, CUANDO NO SE CONFIGURA.".