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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 977
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 977
Aun cuando es verdad que el Código de Procedimientos Penales del Distrito otorga facultades al departamento de prevención social para hacer uso de los medios que estime pertinentes para investigar la verdad sobre el arrepentimiento o enmienda del reo y concederle o negarle, en se caso, la libertad preparatoria, tal facultad no es arbitraria, puesto que la resolución que recaiga a la solicitud del reo, debe fundarse en las pruebas allegadas sobre su conducta y en el informe del comisionado que el propio departamento designe, en los términos del artículo 585 del citado código de procedimientos; la sola afirmación de la responsable sobre la peligrosidad del solicitante, para fundar la negativa de esa libertad, resulta ineficaz, en ausencia de otros datos para ese efecto no pueden considerarse las causas que determinaron su condena, atenta la naturaleza social de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 5970/46. Enciso Gamboa Heriberto. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.