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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 979
PERSONALIDAD EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 979
Si el acto reclamado es una orden de aprehensión y ésta deriva de una averiguación criminal, dado el estado del procedimiento penal, es indudable que no puede existir defensor de la persona indicada. En esa virtud, si el promovente de la demanda de amparo se ostenta como apoderado de la quejosa, y tal carácter lo acredita debidamente, la representación que exige la ley se encuentra satisfecha.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 6676/46. Mc. Neill Evans Janet. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.