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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1019
ESTUPRO Y ATENTADOS AL PUDOR, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1019
Los delitos de estupro y atentados al pudor tiene elementos que especifica y sustancialmente los diferencian, elementos que sin duda tuvo en cuenta el legislador, para catalogarlos en diferentes órdenes. Basta observar, como elemento diferencial entre ambas especies criminosas, al que consiste en el engaño o seducción y en el consentimiento de la ofendida, que son indispensables en el estupro, sin requerirse legalmente en los atentados al pudor, los cuales, por disposición expresa de la ley, solo se sancionan cuando se consuman, sin que acontezca lo mismo cuando se trata de estupro.
Precedentes
Amparo penal directo 5070/46. Estrada Abraham. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.