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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1025
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1025
El interés tutelado por la especie criminosa de allanamiento de morada, radica en el que toda persona tiene porque se le respete la habitación o el domicilio, entendiéndose como tales, la casa en que permanentemente se vive. Desde este punto de vista es claro que en la especie, la transitoriedad característica del hospedaje que, de un modo pasajero o eventual, reciban las querellantes en la casa de huéspedes administrada por el acusado, se opone a la existencia del allanamiento de morada sancionada por la ley, máxima que, por su propia naturaleza, el contrato de hospedaje presupone, por parte del pasajero que lo celebra, la aceptación tácita de que el encargado o administrador de la casa puede tener acceso a la habitación, de acuerdo con los reglamentos a que se encuentra sometido el manejo de dichos negocios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5458/46. Ruiz Gaytán Feliz y coagraviada. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.