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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1079
TESTIGO SINGULAR Y MENORES DE EDAD EN EL PROCESO (PRUEBA PRESUNTIVA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1079
Cuando se trata de la prueba presuntiva, debe tomarse como un indicio la declaración de un testigo singular, aun cuando no haya llegado a la mayor edad, siempre que la deposición sea clara y precisa y se desprenda que tal testigo tenía el discernimiento necesario para juzgar del acto, así como que el hecho de que se trate, sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 5488/46. Medina Pedro. 25 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.