Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1081
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1081
Los elementos que constituyen el daño en propiedad ajena son: a) causar daño o destrucción; b) que el daño o la destrucción se originen en cosa ajena, esto es, en aquélla sobre la cual no se tenga derecho alguno; c) que cuando se cause la destrucción o el daño en cosa propia, se perjudique un tercero, lo que no acontece si mediante una escritura en el Registro Público, se comprueba que el acusado adquirió en propiedad el bien que se dice dañó con sus actos y que estaba en depósito en un juicio sucesorio, porque con dichos actos no perjudicó a tercero.
Precedentes
Amparo penal directo 5249/45. López Trinidad y coagraviados. 25 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.