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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1145
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1145
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener tal finalidad. De aquí que, aun cuando el quejoso no se haya preocupado, durante la instrucción de ambas instancias de justificar de manera directa, los extremos que exige el artículo 90 del Código Penal, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, empero debe concederse ésta, si hay en autos elementos que lo justifiquen.
Precedentes
Amparo penal directo 6410/46. López Yáñez Salvador. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.