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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1149
OFENDIDO, FALTA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1149
Debe considerarse a "la parte ofendida" o coadyuvante del Ministerio Público, como parte en el procedimiento penal, por cuanto la ley le reconoce el derecho de proporcionar a aquel, todos los datos que tenga y que conduzcan a comprobar la existencia del delito, la responsabilidad del inculpado y la procedencia y monto de la reparación del daño, y ampliamente admite los derechos de la víctima a la reparación del daño, cuya acción para ejercitarlos, le reconoce y garantiza también el artículo 10 de la Ley de Amparo, cuando le otorga el derecho de promover el juicio de garantías, contra actos violatorios de los que le corresponden, en cuanto a la reparación del daño o la responsabilidad civil; y apareciendo en la especie que no le fue notificada debidamente a la ofendida la sentencia definitiva de primera instancia, resulta ostensible que no pudo correrle el término legal para interponer apelación contra la misma, por lo cual la interlocutoria de la responsable, dictada en el recurso de denegada apelación, que confirmó la calificación del grado y declaró que el Juez inferior obró correctamente al rechazar la apelación interpuesta, por estimar que la sentencia combatida había sido declarada ejecutoriada, es violatoria de las garantías y ello motiva que se le conceda el amparo solicitado, para el efecto de que, dictando nueva sentencia la responsable, revoque la calificación del grado y ordene que se admita la apelación interpuesta contra la sentencia de referencia, la cual, por otra parte, no pudo haber causado ejecutoria, por no haber sido debidamente notificada a la ofendida, parte en el procedimiento, como coadyuvante del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 405/46. Taméz de Martínez Rosa. 28 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.