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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1155
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1155
Un acto administrativo contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más, una aparente situación legal, cuya destrucción no implica que en términos técnicos se denomina privación de un derecho. De aquí que las autoridades administrativas puedan revocar, en tales casos, sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4628/46. Cárdenas Sigala Plutarco. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.