Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303670
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1249
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1249
Si se surte la competencia de un Juez, éste no debe declinarla fundándose en razones demostrativas de la inexistencia de la figura delictiva de que se trata, porque, o bien existe el delito mencionado y dicho Juez debe continuar conociendo de él, o bien, no existe, y entonces debe sobreseerse en la averiguación; pero, en uno y en otro casos, la naturaleza del delito no cambia.
Precedentes
Competencia 87/45. suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Distrito Federal, en Materia Penal y Sexto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal. 29 de octubre de 1946. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.