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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1255
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, DECLARACION RELATIVA A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1255
No está dentro del arbitrio de los Jueces constitucionales declarar por si y ante si, la inconstitucionalidad de las leyes, pues ni siquiera la invocación del artículo 133 de la Constitución, puede justificar tales declaraciones de inconstitucionalidad, ya que la simple lectura del precepto fundamental mencionado, aclara que la disposición repetida atañe a los Jueces de cada Estado, para el efecto de someter sus actos y resoluciones a la Constitución, leyes y tratados, por encima de las disposiciones en contrario, de las Constituciones y leyes locales, de lo que sigue que a un Juez Federal no le es dable apoyarse en ese precepto (ni en ningún otro) para apreciar la constitucionalidad de las leyes expedidas por el Congreso General. Este punto de vista se consolida recordando que ni la Suprema Corte misma puede declarar la inconstitucionalidad de ley alguna, sin mediar la controversia que exige la Ley Fundamental, en que sean oídas las partes que, respectivamente, demanden y nieguen la inconstitucionalidad de un ley federal, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 105 de la Carta Política de mil novecientos diecisiete.
Precedentes
Competencia 161/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Michoacán y de Primera Instancia de Pátzcuaro, Michoacán. 29 de octubre de 1946. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.