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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1259
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1259
Si del proceso no aparece que el reo haya pretendido sorprender intencionalmente a su víctima, sino que, de una manera ocasional, se encontró con ella y sólo fue después cuando, enardecido su ánimo, lo lesionó, no se puede considerar que hubo alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 185/46. Quiroga Martínez Eusebio. 30 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.