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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1268
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1268
Si entre los conceptos de violación, no se discute en forma alguna la personalidad del querellante, en el proceso en el que se dictó el auto de formal prisión que se reclama, y la concesión del amparo la funda el Juez de Distrito precisamente en el hecho de que el apoderado jurídico que se presentó en nombre de los querellantes, exhibió un poder que carece de las facultades necesarias para presentar esa querella, es evidente que el Juez de Distrito violó, de una manera flagrante, el artículo 79 de la Ley de Amparo, ya que en caso ni siquiera se trata de suplir el error que hubiera podido cometer el quejoso, al citar la garantía cuya violación reclama y sí se cambia de una manera notoria el concepto de violación, expuesto en la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5125/46. Betancourt Cloridano. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.