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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1270
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE, POR EL ACREEDOR PRENDARIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1270
Si está demostrado que el reo recibió en prenda un objeto y que éste ya no se encuentra en su poder, por haber dispuesto de él, sin que haya el menor elemento de prueba que confirme el cambio de dominio de ese objeto, en su favor, evidentemente esto basta, aunque el deudor prendario no haya cumplido con sus obligaciones, como alega el reo, para que se tenga por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, señalado por el artículo 366 del Código de Defensa Social del Estado, y la presunta responsabilidad del quejoso, en la comisión de ese delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9480/45. Bernal Víctor. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.