Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303687
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1337
INFIDELIDAD CONYUGAL, SORPRESA DE LA, COMO ATENUANTE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA Y EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1337
Para considerar reunidas las condiciones a que se refieren el artículo 287 del Código Penal de Chihuahua y el 310 del Código Penal del Distrito Federal, se requiere que el reo sorprenda a su cónyuge en el acto carnal o en uno próximo a su consumación, y el citado precepto exige, además, que el cónyuge ofendido descubra el adulterio o su proximidad de manera inopinada, es decir, que no tenga noticia de el. Por consecuencia, si el ofendido sabe ya de la infidelidad de su cónyuge, aunque posteriormente descubra a los adúlteros en el acto carnal, no es aplicable el repetido artículo 287 del Código de Defensa Social, puesto que para el no sería tal descubrimiento un acto inesperado que, por serlo, le produjera un arrebato ciego a cuyo impulso lesionara o matara a los culpables; obrar en estas condiciones, sería simplemente un acto de venganza, que no es el comprendido en el citado precepto legal.
Precedentes
Amparo penal directo 6728/46. Mendoza Ramírez Víctor. 4 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.